Al parecer, al menos 250 personas, supuestamente integrantes de grupos como la Primera Línea, han sido capturadas hasta noviembre de 2021. Las últimas detenciones se habrían hecho en la noche del domingo 21, en la madrugada del lunes 22 y en la mañana del miércoles 24 de noviembre. En esas fechas, al menos diez personas fueron capturadas por la policía nacional en los departamentos de Boyacá y Nariño. Las diez son sindicadas, entre otros, de delitos como concierto para delinquir, terrorismo y violencia contra servidor público. De ellas se sabe que son liderazgos reconocidos en sus departamentos por su participación en el estallido social de este año. Desde ya se presume que estos son otros falsos positivos judiciales que le acarrearán una seria afectación en sus proyectos de vida a estas personas, así como a los procesos sociales y políticos de los que hacen parte. Además, se prevé que será un desgaste del sistema judicial que culminará en uno o dos años con su libertad provisional y luego con su absolución. Otro tanto parece que sucederá con el también reciente caso de jóvenes en Bogotá y Medellín, cuya captura y posterior privación de la libertad se dio como consecuencia por su participación en las movilizaciones de este año.
Esta penosa y gravísima estrategia del establecimiento no es nueva. Desde hace mucho tiempo, la derecha ha usado el aparato estatal en su conjunto para criminalizar y perseguir a los sectores de oposición, con tal de sacarlos del espectro político. Los casos del profesor Miguel Ángel, el de Lebrija, el del Andino, el de “Los 13”, el de Mateo, etc., son tan solo algunos ejemplos recientes de ello. En todos esos casos, los procesos judiciales no se han cimentado sobre la base de pruebas que demuestren la culpabilidad de las personas acusadas, sino sobre inferencias muy poco razonables que han contribuido a la estigmatización de la juventud y de la universidad pública, así como a mantener la narrativa del enemigo interno. Y aunque no sea nueva, esa estrategia tiene cara de no querer ceder ante las exigencias de mayor democracia que, precisamente, con sus actividades políticas, sociales y culturales, han promovido las personas perseguidas.
Ahora bien, desde finales del siglo pasado, la Corte Constitucional colombiana ideó una figura para referirse a situaciones como esta que contravenían abiertamente la Constitución Política de 1991 y que afectaban los derechos de un número amplio de personas. Esa figura fue el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). De acuerdo con ese tribunal, un ECI se produce cuando el Estado no atiende de manera adecuada un problema social estructural, cuya solución requiere de la coordinación de diferentes entidades, acciones y recursos. Además, cuando dicha situación provoca una vulneración masiva y generalizada de derechos, las autoridades omiten sus deberes para protegerlos, no expiden normas que los garanticen y contribuyen con prácticas inconstitucionales para la profundización de su desconocimiento.
Esta figura ha sido aplicada en varios casos en el país. Por ejemplo, en el año 1998 se hizo frente a la grave situación de las personas privadas de la libertad. Ese mismo año se declaró frente a la desprotección de las personas defensoras de derechos humanos. En el 2004 se aplicó el ECI con relación a la vulneración de derechos de la población desplazada. En todos los casos, el propósito de la Corte ha sido llamar la atención sobre problemas estructurales que ni el legislativo ni el ejecutivo han contribuido a solucionar.
La solución o remedio que ha impulsado la Corte Constitucional ha sido la conformación de equipos, mesas y salas de seguimiento que vigilan el cumplimiento a sus decisiones. Por medio de esos espacios, la sociedad civil, los gobiernos y la misma Corte definen los criterios y evalúan los avances de las diferentes políticas públicas, que deben ser construidas e implementadas para resolver el estado de cosas inconstitucional.
Defender y proteger la oposición social es un imperativo de un Estado que se dice democrático y garantista de las libertades políticas básicas, pero, hasta ahora, el Estado colombiano se ha rajado en esa materia. A su vez, los procesos de reforma al sustrato ideológico que promueve la persecución a la oposición pueden ser demorados y están sujetos a la voluntad de turno. Por lo que valdría la pena preguntar si es hora que la máxima autoridad en materia constitucional declare el ECI en relación con la peligrosa situación de vigilancia, persecución, detención y judicialización de jóvenes opositores en Colombia, que ha alcanzado alarmantes niveles en la medida que ha aumentado la movilización social en el territorio nacional. O, al menos, que profiera algunas decisiones estructurales que, sin declarar el ECI, sí contribuyan a fijar unas reglas para sancionar y erradicar este uso del sistema judicial en contra de los sectores populares.